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Consejo Provincial de Asuntos Indígenas con dependencia directa de la Secretaría de Derechos Humanos, de acuerdo al anexo 2 que forma parte del presente decreto.ONSIDERANDO:
Consejo Provincial de Asuntos Indígenas con dependencia directa de la Secretaría de Derechos Humanos, de acuerdo al anexo 2 que forma parte del presente decreto.ONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos a la propiedad de las tierras que legítimamente ocupan, al respeto de sus identidades, a la educación intercultural y bilingüe, a la personería jurídica de las comunidades, y a la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan...Crear el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas con dependencia directa de la Secretaría de Derechos Humanos
